Las aerolíneas comerciales deberán indemnizar a los pasajeros que por diversas causas pierdan sus vuelos debido a la sobreventa de boletos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Mediante un comunicado, la SCJN detalló que con esta decisión se anula una parte del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en donde se establecen tres posibles escenarios cuando se hayan expedido boletos en exceso y se tenga por consecuencia la denegación de acceso.
En la fracción se establece que el pasajero podrá optar por un reintegro del pasaje o de la parte correspondiente al viaje no realizado, transportarse en una fecha distinta, o abordar el siguiente vuelo al mismo destino, con los gastos de hospedaje y alimentación, que deberá costear la aerolínea.
Sólo en los dos primeros casos se establecía que los pasajeros pudieran acceder a una indemnización de hasta 25 por ciento del costo del boleto.
Ahora, la remuneración se deberá otorgar en cualquiera de los escenarios.
“Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, señaló la Suprema Corte.
La Corte compartió en su boletín los argumentos por los cuales se llegó a la decisión de declarar inconstitucional la fracción referida de la ley.
“El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que estos sean íntegramente resarcidos”, indicó la SCJN.




